8 de noviembre de 2026 · El medio de los venezolanos
ECONOMÍA · Noticia

El TSJ prohíbe pagar en bolívares una deuda pactada solo en divisas

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia estableció que el deudor no puede extinguir por su cuenta en bolívares una obligación pactada únicamente en moneda extranjera. Lo decidió en la sentencia N° 501 del 22 de octubre de 2026, según recoge Finanzas Digital.

Redacción ContextoLAB8 de noviembre de 20263 minutos1 fuenteRedactada con ayuda de IA a partir de las fuentes citadas.
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La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) decidió que, cuando las partes pactan que una deuda se pagará única y exclusivamente en moneda extranjera, el deudor no puede extinguirla pagando por su cuenta en bolívares. Así lo estableció en la sentencia N° 501 del 22 de octubre de 2026, difundida por Finanzas Digital, con la que casó un fallo que había dado por cumplida una obligación de 60.000 dólares mediante una transferencia en bolívares.

El criterio de la Sala

Según la Sala, cuando las partes acuerdan que la obligación se pagará solo en moneda extranjera, opera la convención especial del artículo 128 de la Ley del Banco Central de Venezuela. En ese supuesto, la divisa deja de ser una simple referencia de valor, lo que se conoce como moneda de cuenta, y pasa a ser la moneda de pago efectivo. En términos llanos, si el contrato dice que se paga en dólares y solo en dólares, el deudor no puede resolver pagar el equivalente en bolívares.

Con esa decisión, la Sala reiteró el criterio de su sentencia N° 106 del 29 de abril de 2021, que distingue entre la divisa como moneda de cuenta y como moneda de pago.

El caso concreto

La Sala analizó un juicio de intimación de honorarios en el que las partes habían pactado, en una transacción homologada, el pago de 60.000 dólares única y exclusivamente en dólares. Pese a ello, las instancias anteriores habían declarado cumplida la obligación con una transferencia en bolívares equivalente al saldo de 55.000 dólares, aunque el acreedor se opuso de inmediato.

Para la Sala, esa decisión desconoció dos principios. El primero es el deber de cumplir las obligaciones exactamente como fueron contraídas, previsto en el artículo 1.264 del Código Civil. El segundo es la fuerza de cosa juzgada de la transacción, prevista en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.

La Sala casó el fallo sin reenvío, conforme al artículo 322 del Código de Procedimiento Civil, y declaró que el pago en bolívares no tiene efecto liberatorio. Ordenó revertir ese pago, con indexación, y que el saldo se pague únicamente en divisas.

Según el texto de la decisión, con ello la Sala reforzó la seguridad jurídica de las transacciones homologadas frente a los cambios unilaterales en la moneda de pago.

Contexto cambiario

Finanzas Digital publicó la información el 8 de noviembre de 2026. Ese medio recoge que la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el 9 de noviembre de 2026 es de 897,5383 bolívares por dólar, con una variación de 0,158 %. La nota no indica si la sentencia tiene efectos más allá del caso analizado.

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